Micelio

Artículo 118

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 118. Cuando se hayan manifestado uno o mas bultos como de una clase superior i se pida su apertura por el interesado, i abiertos resulten pertenecer a una clase inferior, se liquidarán los derechos conforme al contenido.

La peticion debe hacerse por escrito, i la apertura de los bultos que estén en este caso se hará en presencia también del Jefe del Resguardo i de dos testigos ciudadanos, vecinos del distrito en que esté situada la Aduana.

Se estenderá una dilijencia de reconocimiento por separado de dichos bultos, que firmará la seccion de reconocimientos, el Jefe del Resguardo i los dos testigos.

Parágrafo 1

° No podrán servir de testigos los ajentes, dependientes i servidores del intoresado, ni los empleados de la Aduana o del Resguardo, ni los que no sepan leer i escribir.

Parágrafo 2

° El Administrador de la Aduana que dejare de llenar alguno de los requisitos de este artículo, incurrirá en una multa de quinientos pesos, i quedará responsable de la diferencia que resulte entre la clase liquidada i la mas gravada de la tarifa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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