Naturaleza y conformación. La instancia de decisión estará conformada por dos (2) representantes de los gobernadores que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, dos (2) alcaldes que integran la jurisdicción de la Corporación, el Director Nacional de Planeación o su delegado y el Representante Legal de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena. Podrán ser invitados a las sesiones quienes así sean determinados por los miembros. Los Gobernadores y Alcaldes serán elegidos, entre ellos por mayoría, para periodos bienales, de acuerdo con el mecanismo que para el efecto determinen y su periodo de representación será contado a partir del 1 de abril del primer año del bienio. Las labores de gestión y custodia documental e impulso de las solicitudes serán realizadas por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique como dinamizador de la instancia. La instancia de decisión no tendrá personería jurídica, desempeñará función pública en los términos establecidos en la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y lo señalado por la Comisión Rectora. La instancia será la encargada de priorizar, aprobar y designar el ejecutor para los proyectos de inversión financiados con cargo a la asignación 0.5% para los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto. Esta instancia contará con un presidente, designado por los miembros para periodos anuales.
La participación de todos los miembros será ad-honorem
Entre tanto sean elegidos los representantes de los alcaldes y gobernadores de la instancia a que se refiere el presente artículo, podrán sesionar, deliberar y decidir los integrantes que lo conformaban para el periodo inmediatamente anterior, hasta que se comunique a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena los nuevos representantes.
Para la bienalídad 2021-2022, el período de representación de los gobernadores y alcaldes de los que trata el presente artículo iniciará a partir de su designación y conformación de la instancia y terminará el 31 de marzo de 2023.