Micelio

Artículo 88

Modifíquese El Inciso 2 Del Artículo 355 Del Decreto 1165 De 2019, El Cual Quedará Así: "para Los Efectos Previstos En Este Artículo, Cuando Las Mercancías Se Exporten Por Vía Aérea, Se Entenderá Como Zona Primaria Aduanera Las Instalaciones Que El Transportador Destine Al Cargue De Las Mercancías De Exportación En Los Medios De Transporte, O Los Recintos De Los Que Disponga La Aduana Para Tal Fin

Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso 2 del artículo 355 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "Para los efectos previstos en este artículo, cuando las mercancías se exporten por vía aérea, se entenderá como zona primaria aduanera las instalaciones que el transportador destine al cargue de las mercancías de exportación en los medios de transporte, o los recintos de los que disponga la aduana para tal fin. De igual manera se entenderá como zona primaria aduanera las áreas, muelles y zonas de transferencia o parqueo definidas por los titulares de los aeropuertos para que los vehículos que transportan mercancías objeto de exportación realicen sus operaciones logísticas de descargue previo a la entrega de mercancía al transportador. En todo caso, el transportador será responsable de informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el ingreso de las mercancías a dichas zonas, así como de responder por el efectivo embarque de las mismas."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 360 de 2021