Micelio

Artículo 6

Dentro De Un Término De Quince (15) Días Hábiles A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y El Banco De La República Pasarán A La Presidencia De La República La Relación En Detalle De Las Corrientes De Agua Que Estas Entidades Estimen Necesarias Para El Desarrollo De Sus Planes, Tanto En Las Obras Terminadas Que Administran, Como En Las Que Construyen Y En Las Que Actualmente Estudian, A Fin De Que El Gobierno Por Conducto Del Respectivo Ministerio Otorgue A Las Nombradas Entidades Las Respectivas Concesiones, Mercedes O Permisos Definitivos Sobre Esas Aguas

Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro de un término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha del presente Decreto, el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el Banco de la República pasarán a la Presidencia de la República la relación en detalle de las corrientes de agua que estas entidades estimen necesarias para el desarrollo de sus planes, tanto en las obras terminadas que administran, como en las que construyen y en las que actualmente estudian, a fin de que el Gobierno por conducto del respectivo Ministerio otorgue a las nombradas entidades las respectivas concesiones, mercedes o permisos definitivos sobre esas aguas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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