º. Dentro de un término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha del presente Decreto, el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el Banco de la República pasarán a la Presidencia de la República la relación en detalle de las corrientes de agua que estas entidades estimen necesarias para el desarrollo de sus planes, tanto en las obras terminadas que administran, como en las que construyen y en las que actualmente estudian, a fin de que el Gobierno por conducto del respectivo Ministerio otorgue a las nombradas entidades las respectivas concesiones, mercedes o permisos definitivos sobre esas aguas.
Artículo 6
Dentro De Un Término De Quince (15) Días Hábiles A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y El Banco De La República Pasarán A La Presidencia De La República La Relación En Detalle De Las Corrientes De Agua Que Estas Entidades Estimen Necesarias Para El Desarrollo De Sus Planes, Tanto En Las Obras Terminadas Que Administran, Como En Las Que Construyen Y En Las Que Actualmente Estudian, A Fin De Que El Gobierno Por Conducto Del Respectivo Ministerio Otorgue A Las Nombradas Entidades Las Respectivas Concesiones, Mercedes O Permisos Definitivos Sobre Esas Aguas
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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