°. Monto de los recursos . El monto total de los recursos disponibles para el pago de las deudas previstas en el presente decreto será el certificado por el Banco de la República, y corresponderá, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007, a los saldos ahorrados por el Fondo Nacional de Regalías y por los departamentos y municipios en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, con corte al 24 de julio de 2007.
Los recursos asignados para el saneamiento de las deudas objeto del presente decreto, no podrán sobrepasar el monto de los saldos ahorrados a la fecha de la expedición de la Ley 1151 de 2007. En caso que los saldos ahorrados a la fecha de expedición de la resolución de distribución de los recursos resultaren inferiores a los de la fecha de expedición de dicha ley, los recursos asignados para el saneamiento de las deudas se sujetará al monto de los saldos disponibles. CAPITULO II Criterios de distribución