El Artículo 112 de la Constitución Nacional quedará así:
Las incompatibilidades establecidas por la Constitución y las leyes para los Senadores, Representantes y Diputados, tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo; en caso de renuncia, las incompatibilidades se mantendrán por un año después de su aceptación, si faltare un lapso mayor para el vencimiento del período.