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Artículo 54

Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Identificar Las Iicencias Sanitarias De Funcionamiento, Clases I Y Ii Que Se Expidan En Los Términos Del Presente Decreto: - Primero, Se Anotarán Las Letras En Mayúsculas Lsf

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese la siguiente nomenclatura para identificar las Iicencias sanitarias de funcionamiento, clases I y II que se expidan en los términos del presente Decreto: - Primero, se anotarán las letras en mayúsculas LSF. - Segundo, se anotará el número, en romano, I o II, de acuerdo a la clase de licencia. - Tercero, las letras mayúsculas con las cuales se distingue al departamento, intendencia, comisaría o el Distrito Especial, en donde está ubicada la fábrica, según codificación que determine el Ministerio de Salud. - Cuarto, el código que se le asigna a la fábrica de acuerdo con el grupo de alimentos que se ampare en la licencia, según lo establecido en el presente Decreto. - Quinto, el número con el cual la autoridad sanitaria identificará a la fábrica, y - Sexto, los últimos dos dígitos del año en que se concedió la licencia sanitaria de funcionamiento por primera vez. Otorgamiento de la licencia sanitaria clase I.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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