Cálculo actuarial. Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, presentará para la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio, el cálculo actuarial de los pasivos pensionales a su cargo, el cual contendrá los costos de administración que corresponden al 1.2% del valor del pasivo. Es responsabilidad del liquidador que el cálculo actuarial se elabore en forma completa y correcta. En la elaboración del cálculo actuarial deberá tenerse en cuenta que no forman parte de los pasivos pensionales a cargo de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, las obligaciones pensionales incorporadas en convenios de sustitución patronal, tales como las que se encuentran a cargo de Gecelca S. A. E.S.P., en virtud del convenio suscrito el 31 de enero de 2007 o las referidas a personas que se encuentran incorporadas en otros mecanismos de asunción de obligaciones pensionales a cambio de activos, como el previsto en el Decreto 2515 de 1999. Para la aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá adjuntarse una base de datos que identifique todas las personas incluidas en los casos antes mencionados con el propósito de que quede claramente establecido un sistema de identificación de las personas con derechos pensionales y a cargo de quién quedó dicha obligación. Las obligaciones correspondientes a bonos pensionales que se encuentren a cargo de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, en el cálculo actuarial serán pagadas con los recursos de la liquidación, los cuales deberán ser entregados al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales. La Nación solo asumirá la obligación pensional determinada mediante el cálculo actuarial de que trata este artículo, en cuanto a las personas incorporadas y el monto de las obligaciones, una vez se agoten dichos recursos o se haya establecido que no es posible la realización de los activos de la liquidación. Aprobado el cálculo actuarial se deberá entregar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos Pensionales, un archivo plano conforme a los requerimientos formulados por esta, el cual deberá contener la información correspondiente a los trabajadores con derecho a bono pensional y las bases de datos arriba indicadas, archivo para cuya elaboración la Oficina de Bonos Pensionales prestará el apoyo logístico. Hasta tanto se reciba a plena satisfacción el archivo plano por parte de esta Oficina, Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación emitirá y pagará los bonos pensionales. CAPÍTULO IV Activos y pasivos de la liquidación
Decreto 3000 de 2011 →Vigente
Artículo 12
Cálculo Actuarial
Decreto 3000 de 2011 · por el cual se ordena la disolución y liquidación de la Corpo-ración Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.