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Artículo 6

Funciones De Despacho Del Ministro

Decreto 216 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de Despacho del Ministro . Son funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, además de las señaladas en la Constitución Política y las leyes 99 de 1993 y 489 de 1998, las siguientes

1.

Definir y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos del sector.

2.

Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental - SINA - con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y normatividad en materia ambiental y de recursos naturales renovables.

3.

Dirigir y administrar el Fondo Nacional Ambiental - FONAM.

4.

Dirigir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo relacionado con la cooperación y negociación internacional en materia ambiental, de vivienda, desarrollo territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental.

5.

Presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.

6.

Establecer el Sistema de Información Nacional de Vivienda y Entorno Urbano de forma que sea compatible con los sistemas de información regional, departamental y municipal.

7.

Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento.

8.

Elaborar los anteproyectos de planes y programas de inversión del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas para su presentación al Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES

9.

Organizar y coordinar el comité sectorial de desarrollo administrativo del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas.

10.

Declarar, delimitar, alinderar y sustraer áreas de manejo especial, áreas de reserva nacional forestal y demás áreas protegidas.

11.

Declarar, delimitar y alinderar las áreas del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales y demás áreas protegidas.

12.

Otorgar o negar licencias ambientales, y velar por el recaudo y administración de los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y otras autorizaciones ambientales de competencia del Ministerio.

13.

Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la consecución de fuentes de financiación con destino al pago de bienes y mejoras para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

14.

Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones o sociedades para la conservación, manejo, administración y gestión de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, promoción y comercialización de bienes y servicios ambientales, y fomento de creaciones intelectuales, científicas, artísticas y ecoturísticas, entre otras, relacionadas con las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

15.

Imponer las medidas preventivas o sanciones por infracción a la normatividad ambiental, en los asuntos de competencia del Ministerio.

16.

Crear, organizar y conformar grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para el adecuado funcionamiento.

17.

Distribuir los cargos de la planta global de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio.

18.

Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora.

19.

Las demás funciones que le asigne la ley y el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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