Artículo diez y seis. El Banco de la República queda autorizado para tomar las medidas que estime convenientes en materia de balanza de pagos, cuando hubiere necesidad de ello, a fin de que las disposiciones del presente Decreto se cumplan de manera preferencial.
Decreto 1625 de 1951 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1625 de 1951 · Sobre capitales extranjeros reembolsables invertidos en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.