Procedimiento para aplicación de las Prioridades . Para efectos del cumplimiento de las prioridades definidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 se establece el siguiente procedimiento
Las Cajas de Compensación Familiar asignarán en subsidio familiar de vivienda entre las postulaciones aceptables de afiliados a la Caja, la totalidad de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, durante la vigencia anual.
Los recursos para el subsidio familiar de vivienda que de acuerdo con la evaluación del Plan Anual de Ejecución, no fueren asignados durante la respectiva vigencia anual a afiliados a la propia Caja de Compensación, serán destinados a atender la segunda prioridad, esto es a la asignación de subsidios familiares de vivienda de hogares afiliados de otras cajas de compensación familiar. Estos recursos deberán aplicarse por parte de la correspondiente Caja de Compensación a la asignación de subsidios dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la resolución emitida por la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Una vez vencido el término de utilización de recursos para la segunda prioridad, los recursos remanentes se destinarán por la Caja de Compensación Familiar a la asignación de subsidios en tercera prioridad, esto es a los no afiliados a Cajas de Compensación Familiar, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos. La demanda correspondiente será tomada de la lista de postulantes aceptables presentados ante otras entidades otorgantes del subsidio, de acuerdo con las directrices y criterios que para el efecto determine el Ministerio de Desarrollo Económico. La correspondiente Caja de Compensación Familiar deberá asignar estos subsidios en los seis (6) meses siguientes a la resolución de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en la cual se notifique la atención de la tercera prioridad. Los recursos remanentes no asignados en la tercera prioridad pasarán nuevamente a la primera prioridad, a la Caja de Compensación familiar en cuyo Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social se originaron los recursos.
El Ministerio de Desarrollo Económico y la Superintendencia del Subsidio Familiar realizarán la distribución de los recursos que se destinen a la atención de la segunda prioridad entre los afiliados a Cajas de Compensación Familiar que se sitúen por debajo del ciento por ciento(100%) de cuociente nacional señalado por la Ley 49 de 1990, atendiendo a los siguientes criterios
Atención de zonas afectadas por desastres naturales o en alto riesgo y que requieran programas de mitigación o reubicación.
Atención de zonas receptoras de desplazados por la violencia.
Existencia de proyectos de vivienda de interés social en los cuales se pueda aplicar el subsidio familiar de vivienda.
Existencia de recursos de contrapartida de la Caja de Compensación Familiar o del municipio.