Examen de licenciamiento . El examen de licenciamiento del Soldado, Grumete o Agente Auxiliar será practicado por el Oficial de Sanidad, dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha del desacuartelamiento, previa orden del respectivo Comando o Jefe de la repartición. Tiene por objeto determinar el estado sicofísico del soldado para su retorno a la vida civil. El examen de licenciamiento comprende
Examen clínico general.
Exámenes de laboratorio (los que a juicio del Oficial de Sanidad deban practicarse).
Evaluación de la ficha médica de incorporación y comprobación de la historia médica. Los resultados del examen médico de licenciamiento deben quedar registrados en un Acta suscrita por el médico examinador y aprobada por el Comandante o Jefe de la Unidad o Repartición. Al personal examinado deberán notificarse los resultados del examen en el "Certificado Médico de Evacuación" expedido por el Oficial de Sanidad y refrendado por el Comandante o Jefe de la Repartición. Este documento se anexará a la Historia Médico-Personal del Soldado, Grumete, o Agente Auxiliar desacuartelado y en él debe aparecer la calificación de la capacidad sicofísica, la relación de las enfermedades, lesiones, tratamientos médicos o quirúrgicos, vacunaciones y exámenes de laboratorio que se le hayan practicado. Cumplido lo Anterior cesa toda obligación asistencial del Estado para con el Soldado, Grumete, o Agente Auxiliar dado de baja del servicio militar, salvo en los casos de enfermedades o lesiones que a juicio de la Sanidad Militar o de la Policía Nacional sean consecuencia del servicio, tales casos deben comprobarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de licenciamiento. Cuando por negligencia o indisciplina los Soldados, Grumetes o Agentes Auxiliares sometidos a tratamiento no cumplan con las prescripciones u ordenes de la Sanidad Militar, se considera que renuncian al tratamieto y a los derechos que pudiera originarse en las lesiones o afecciones tratadas. CAPITULO III Otros exámenes de capacidad sicofísica