Micelio

Artículo 11

Examen De Licenciamiento

Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Examen de licenciamiento . El examen de licenciamiento del Soldado, Grumete o Agente Auxiliar será practicado por el Oficial de Sanidad, dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha del desacuartelamiento, previa orden del respectivo Comando o Jefe de la repartición. Tiene por objeto determinar el estado sicofísico del soldado para su retorno a la vida civil. El examen de licenciamiento comprende

a)

Examen clínico general.

b)

Exámenes de laboratorio (los que a juicio del Oficial de Sanidad deban practicarse).

c)

Evaluación de la ficha médica de incorporación y comprobación de la historia médica. Los resultados del examen médico de licenciamiento deben quedar registrados en un Acta suscrita por el médico examinador y aprobada por el Comandante o Jefe de la Unidad o Repartición. Al personal examinado deberán notificarse los resultados del examen en el "Certificado Médico de Evacuación" expedido por el Oficial de Sanidad y refrendado por el Comandante o Jefe de la Repartición. Este documento se anexará a la Historia Médico-Personal del Soldado, Grumete, o Agente Auxiliar desacuartelado y en él debe aparecer la calificación de la capacidad sicofísica, la relación de las enfermedades, lesiones, tratamientos médicos o quirúrgicos, vacunaciones y exámenes de laboratorio que se le hayan practicado. Cumplido lo Anterior cesa toda obligación asistencial del Estado para con el Soldado, Grumete, o Agente Auxiliar dado de baja del servicio militar, salvo en los casos de enfermedades o lesiones que a juicio de la Sanidad Militar o de la Policía Nacional sean consecuencia del servicio, tales casos deben comprobarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de licenciamiento. Cuando por negligencia o indisciplina los Soldados, Grumetes o Agentes Auxiliares sometidos a tratamiento no cumplan con las prescripciones u ordenes de la Sanidad Militar, se considera que renuncian al tratamieto y a los derechos que pudiera originarse en las lesiones o afecciones tratadas. CAPITULO III Otros exámenes de capacidad sicofísica

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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