Articulo 2.° Desde el día 1.° de octubre los Inspectores del Trabajo devengarán las siguientes asignaciones mensuales: Inspector de la 1.ª zona $ 250 Inspector de la 2.ª zona 300 Inspector de la 3.ª zona 300 Inspector de la 4.ª zona 180 Inspector de la 5.ª zona 250 Inspector de la 6.ª zona 180 Inspector de la 7.ª zona 150 Inspector de la 8.ª zona 200 Inspector de la 9.ª zona 300 Inspector de la 10.ª zona 250 Inspector de la 11.ª zona 300 Inspector de la 12.ª zona 300 Inspector de la 13.ªzona 250 Inspector de la 14.ª zona 300 Inspector de la 15.ª zona 400
Decreto 1769 de 1928 →Vigente
Artículo 2
Desde El Día 1
Decreto 1769 de 1928 · Por el cual se reglamentan algunos servicios de la oficina general del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.