Art. 25. La Secretaría del Tesoro pasará mes por mes a la de Hacienda i Fomento, noticia especificada del importe los aprovechamientos que se hagan, tales como los que resultan del premio en la venta de letras, intereses de pagarés, alcances de cuentas &. a Lo mismo se hará por las otras Secretarías de Estado i por las Administraciones de rentas nacionales respecto de las operaciones que se ejecuten por ellas i de que resulten entradas estraordinarias al Tesoro. Con tales datos procederá la seccion 4. a a formar una relacion, cuyo monto total en el año económico servirá, en parte, de base para fijar en el Presupuesto de rentas que debe pasarse a la Secretaría del Tesoro, el producto probable del ramo de "Ingresos varios i aprovechamientos." No se reputan como "aprovechamientos" las economías que se hagan en los gastos nacionales. La indicada seccion propondrá un proyecto de decreto sistematizando este negociado i exijiendo de las Secretarías de Estado, Administraciones de rentas i demas Oficinas nacionales que deban darlos, los datos necesarios.
Decreto 18681219 de 1868 →Vigente
Artículo 25
Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.