Micelio

Artículo 17

Ley 53 de 1990 · Por la cual se modifican algunos artículos de los Códigos de Régimen Departamental y Municipal; los Decretos-leyes números 1222 y 1333 de 1986; la Ley 78 de 1986 y el Decreto-ley número 077 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 2o. del artículo 93 del Decreto 077 de 1987, quedará así: Si la Oficina de Planeación no encuentra fundadas las razones de la insistencia del alcalde, así se le manifestará. En este caso el alcalde las hará conocer oficialmente del Concejo Municipal para que se pronuncie sobre ellas en un término no mayor de diez (10) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1990