Artículo único. Hácense, los-siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 51 Servicios y auxilios varios. Del artículo 290. Para auxiliar los restaurantes escolares, que funcionan en. las escuelas, públicas primarias de toda 13 República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios, y las de las. Escuelas Normales que se mencionan en este Presupuesto $ 8,500.00 CAPITULO 52 Colonias escolares. Al artículo 291 A (nuevo). Para pagar al Departamento de Boyacá; el, aporte de la Nación a la, campaña de-sanidad escolar, según contrato 4,000.00 CAPITULO 55 Gastos varios. Al artículo 316. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos 4,500.00 Sumas iguales $ 8,500.00 8,500.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 701 de 1937 →Vigente
Artículo 290
Para Auxiliar Los Restaurantes Escolares, Que Funcionan En
Decreto 701 de 1937 · Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.