° Autorizase la importación de los siguientes artículos de la lista de prohibida importación: Numeral 18. Carnes saladas, secadas, ahumadas, cocidas o simplemente preparadas de otra manera. b) Otras. Numeral 117. Otras, preparaciones y conservas de carnes: b) Otras, distintas de las comprendidas en la posición 18. Numeral 118. Extractos de carne, sólidos o líquidos, aun aromatizados con sustancias vegetales. Numeral 890. Automotores con carrocería o completos: a) 1B automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común, que tengan un peso unitario superior a 1.240 kilogramos, sin exceder de 1.650 kilogramos. La importación de los artículos comprendidos en los numerales anteriores solamente podrá hacerse utilizando los derechos creados por el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1830 de fecha 1° de los corrientes.
Decreto 1919 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Autorizase La Importación De Los Siguientes Artículos De La Lista De Prohibida Importación: Numeral 18
Decreto 1919 de 1952 · Por el cual se autorizan unas importaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.