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Artículo 1

Autorizase La Importación De Los Siguientes Artículos De La Lista De Prohibida Importación: Numeral 18

Decreto 1919 de 1952 · Por el cual se autorizan unas importaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase la importación de los siguientes artículos de la lista de prohibida importación: Numeral 18. Carnes saladas, secadas, ahumadas, cocidas o simplemente preparadas de otra manera. b) Otras. Numeral 117. Otras, preparaciones y conservas de carnes: b) Otras, distintas de las comprendidas en la posición 18. Numeral 118. Extractos de carne, sólidos o líquidos, aun aromatizados con sustancias vegetales. Numeral 890. Automotores con carrocería o completos: a) 1B automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común, que tengan un peso unitario superior a 1.240 kilogramos, sin exceder de 1.650 kilogramos. La importación de los artículos comprendidos en los numerales anteriores solamente podrá hacerse utilizando los derechos creados por el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1830 de fecha 1° de los corrientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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