Micelio

Artículo 2.36.9.1.21

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponsales digitales . Será corresponsal digital aquel que pone a disposición de los consumidores financieros sus aplicaciones web o móviles, conectadas a las entidades mencionadas en el artículo 2.36.9.1.1, para que ofrezcan y presten sus servicios. Al corresponsal digital le serán aplicables las normas del presente Título que sean compatibles con su naturaleza digital y además deberá: Indicar en su plataforma electrónica, de manera clara para el consumidor financiero, la entidad financiera que ofrece y presta los productos o servicios financieros y su plena responsabilidad por los servicios prestados. Exponer de forma visible y en todo momento la marca o signo distintivo de la entidad financiera que ofrece y presta los productos o servicios financieros. Lo anterior, sin perjuicio de que la marca o signo distintivo del corresponsal digital también sea expuesto. El corresponsal digital deberá incluir en su plataforma electrónica la información de contacto de la entidad financiera que ofrece y presta los productos o servicios financieros, de forma que los consumidores financieros puedan presentar consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorre­gulación. En caso de recibir consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos de los consumi­dores financieros, relacionadas con los productos o servicios ofrecidos y prestados por la entidad vigilada, corresponderá a esta dar una respuesta directamente al consumidor financiero dentro de los términos y condiciones previstos en la Ley. El corresponsal digital dispondrá de las medidas de seguridad necesarias para garanti­zar el debido tratamiento de los datos personales del consumidor financiero, de acuerdo con las normas relacionadas con protección de datos y hábeas data. Nota de Vigencia : Este Artículo fue adicionado por el artículo 11 del Decreto 1297 de 2022; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto sobre el Plazo para la definición de estándares en el Artículo 12 del Decreto 1297 de 2022.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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