Micelio

Artículo 2

Ley 43 de 1890 · Sobre auxilios a los Establecimientos de Beneficencia de la Repúblia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. La suma que, conforme a esta Ley, deba gastarse, se incluirá en los Presupuestos de Gastos en cada vigencia económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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