Micelio

Artículo 46

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especialidad de Combate para los Suboficiales. Las Especialidades de Combate a que se refiere el

Parágrafo único

del artículo 62 del Decreto 89 de 1984, como requisito para ascenso al grado de Sargento Viceprimero de las Armas en el Ejército, de Infantería de Marina en la Armada y de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea, serán las mismas establecidas para los Oficiales en los literales a), b) y d) del artículo 32 de este decreto, con las variantes apropiadas a los niveles de mando y preparación de los Suboficiales. Se exceptúan de éste requisito los Sargentos Segundos que al entrar en vigencia este decreto, tengan un tiempo de servicio efectivo en el grado de dos (2) o más años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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