Micelio

Artículo 1

Los Barcos Nacionales Y Extranjeros Que Conduzcan Turistas Exclusivamente Pagarán, Cada Vez Que Entren A Puerto Colombiano, La Suma De Cien Pesos ($100

Decreto 1426 de 1967 · Por el cual se fija una tarifa de faros y boyas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los barcos nacionales y extranjeros que conduzcan turistas exclusivamente pagarán, cada vez que entren a puerto colombiano, la suma de cien pesos ($100.00) por los servicios de faros y boyas, quedando en esta forma adicionado el artículo 4º del Decreto número 1771 de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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