Micelio

Artículo 2

Decreto 102 de 1886 · Por el cual se señalan las formalidades que deben observarse para el reclamo de suministros, empréstitos y expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Los empréstitos, suministros o expropiaciones de que no se expidiera recibo a favor del interesado, podrán comprobarse por medio de declaraciones testimoniales; Pero si el valor de estos empréstitos, suministros o expropiaciones, en dinero o en especies, no figurare en las cuentas de la Oficina de manejo respectiva, a que debieron ingresar, la prueba testimonial sólo servirá para exigir la responsabilidad civil y criminal correspondiente del empleo o persona que exigió el empréstito, hizo la expropiación o exacción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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