Art. 2°. Los empréstitos, suministros o expropiaciones de que no se expidiera recibo a favor del interesado, podrán comprobarse por medio de declaraciones testimoniales; Pero si el valor de estos empréstitos, suministros o expropiaciones, en dinero o en especies, no figurare en las cuentas de la Oficina de manejo respectiva, a que debieron ingresar, la prueba testimonial sólo servirá para exigir la responsabilidad civil y criminal correspondiente del empleo o persona que exigió el empréstito, hizo la expropiación o exacción.
Decreto 102 de 1886 →Vigente
Artículo 2
Decreto 102 de 1886 · Por el cual se señalan las formalidades que deben observarse para el reclamo de suministros, empréstitos y expropiaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.