Créase la contribución regional de valorización como un mecanismo de recuperación de los costos o participación en los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura que la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, directamente, o a través de sus agencias, declare de impacto regional y que sean ejecutados directa o indirectamente por ellas, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de dichas obras o proyectos.
El sujeto activo de la contribución regional de valorización será la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, a través de la entidad pública a la que aquella le asigne las funciones para el cobro de la contribución. El sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable, la tarifa, el sistema para determinar costos y beneficios, y el método de distribución de la contribución, serán los definidos en la parte XII de la Ley 1819 de 2016 , o la norma que la modifique, adicione o sustituye, ajustados al ámbito geográfico de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca.
Corresponderá a la Agencia Regional de Movilidad reglamentar, aplicar directamente el cobro y realizar el recaudo de la contribución regional de valorización para cada proyecto de infraestructura a desarrollarse en el ámbito geográfico de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.