°. Período mínimo de contratación de un proveedor de precios para valoración. A partir del primer año contado desde el día de publicación del presente decreto, la contratación de un Proveedor de Precios para Valoración por parte de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, respecto de un mismo tipo o clase de valor o segmento de mercado, en ningún caso podrá ser inferior a un (1) año, de conformidad con las instrucciones que imparta dicha Superintendencia.
La Superintendencia Financiera de Colombia, por norma de contenido general, establecerá los eventos en los cuales no procede este periodo mínimo, por razones técnicas y de administración de riesgos.