°. Modificase el artículo 1° del Decreto 4808 de 2010, el cual quedará así: " Artículo 1°. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., -Findeter- de conformidad con lo establecido en el
del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, implementará una línea de redescuento en pesos con tasa compensada para atender, mitigar, prevenir o fortalecer la infraestructura como gestión estratégica frente al riesgo generado por la ocurrencia de eventos naturales y el impacto del cambio climático, de tal forma que garantice la sostenibilidad del desarrollo económico y social del país. Los recursos de esta línea se destinarán a la financiación de inversiones en: construcción, reconstrucción, reparación, mejoramiento, ampliación, equipamiento, operación y mantenimiento de infraestructura en los sectores de transporte, servicios públicos, desarrollo urbano, construcción y vivienda."