Articulo 8º El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, con base en el estudio y evaluación realizados por el comité a que se refiere el artículo 5º y mediante resolución motivada decidirá sobre todas las solicitudes indicando el puntaje total asignado a cada una de ellas. En dicho acto se ordenara igualmente la inscripción de quienes hayan calificado y clasificado para el Registro. El Secretario General de INRAVISION, efectuara la inscripción en el registro correspondiente, expidiendo las certificaciones a que haya lugar.
Decreto 921 de 1983 →Vigente
Artículo 8
El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravision, Con Base En El Estudio Y Evaluación Realizados Por El Comité A Que Se Refiere El Artículo 5º Y Mediante Resolución Motivada Decidirá Sobre Todas Las Solicitudes Indicando El Puntaje Total Asignado A Cada Una De Ellas
Decreto 921 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacioes de televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.