Las ramas y organismos señalados en el artículo 3° de la presente Ley no podrán eliminar o rebajar ingresos o rentas, ni ampliar los plazos para cumplir con la consignación de los recursos o rentas aforadas en el presupuesto, si con ello se altera el equilibrio, presupuestal.
Igual precepto se aplicará a los fondos sin personería jurídica creados por ley como sistema de manejo de cuentas, que hayan sido incorporados en este presupuesto en virtud de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 757 de 1984.