Micelio

Artículo 2

Ley 93 de 1985 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la Fundación del Municipio de Gámeza en el Departamento de Boyacá y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para apropiar partidas con motivo de este aniversario y para la realización de obras públicas en el Municipio de Gámeza, así:

a)

Para la ampliación y mantenimiento de su acueducto y alcantarillado, el cual además se incluirá dentro de los municipios especiales del Instituto de Fomento Municipal, INSFOPAL.

b)

Para la construcción y dotación de nueve aulas escolares, las cuales pondrá en funcionamiento el Instituto de Construcciones Escolares, ICCE, y cuyo nombre será Los Fundadores.

c)

Para la construcción y adaptación de la Casa de la Cultura Municipal, por intermedio del Instituto Colombiano de la Cultura, COLCULTURA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 93 de 1985