°. Adicionar el artículo 47 al Decreto número 003 de 2021, el cual quedará así: Artículo 47. Objetivos del Comité de Expertos ad hoc. El Comité de Expertos ad hoc que se crea por este decreto tendrá como objetivos
Documentar y analizar antecedentes, hechos y patrones de comportamiento que puedan constituir violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período comprendido entre los años 2019-2021, así como hechos o acciones posteriores relacionados con contextos de protesta social.
Identificar las acciones y omisiones de los agentes del Estado y particulares que presuntamente hayan actuado con su omisión, aquiescencia, tolerancia, apoyo o coordinación en la vulneración de derechos humanos en contextos de protesta social.
Formular recomendaciones a las instituciones del Estado para el respeto, protección, prevención y garantía de los derechos humanos de quienes participan en acciones de movilización y protesta social, entre ellas, la no estigmatización y no criminalización; el acceso a la administración de justicia; el derecho a la verdad y garantías de no repetición.