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Cuando el avalúo de las propiedades raíces, sobre las cuales se vaya a hacer un préstamo por un establecimiento bancario, estén incluidos edificios, serán estos asegurados por el hipotecante en la compañía o compañías que el banco acepte, y la póliza de seguro será debidamente extendida a favor del establecimiento bancario, o las perdidas serán pagaderas a este, según convenga a sus intereses; y tal establecimiento podrá renovar la póliza del seguro en la misma o en otras compañías de ano en ano, o por un periodo mas largo o mas corto, en caso de que el hipotecante descuide hacerlo, y cargara a este las sumas pagadas. Todos los gastos necesarios y cargas cubiertas por el banco para la renovación o renovaciones mencionadas, serán pagados por el hipotecante a aquel y constituirán un gravamen sobre la propiedad hipotecada, pagadero con intereses desde que se hizo el gasto, como parte de las sumas aseguradas con la hipoteca.