Micelio

Artículo 68

Disminución Subsidio Familiar, El Subsidio Familiar De Que Tratan Los Artículos 66 Y 131, Literal B), Desaparece O Disminuye Por Los Siguientes Hechos: A) Desaparece Por Muerte Del Cónyuge, Si No Hubiere Hijos Legítimos; B) Disminuye Por Razón De Los Hijos: Por Muerte; Por Emancipación; Por Matrimonio; Por Profesión Religiosa; Por Independencia Económica, Por Haber Llegado A La Edad De 21 Años Salvo Las Hijas Célibes, Los Hijos Inválidos Absolutos Y Los Estudiantes Hasta La Edad De 24 Años, Cuando Se Demuestre Que Dependen Económicamente Del Oficial O Suboficial

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disminución Subsidio familiar, el subsidio familiar de que tratan los artículos 66 y 131, literal b), desaparece o disminuye por los siguientes hechos

a)

Desaparece por muerte del cónyuge, si no hubiere hijos legítimos;

b)

Disminuye por razón de los hijos: por muerte; por emancipación; por matrimonio; por profesión religiosa; por independencia económica, por haber llegado a la edad de 21 años salvo las hijas célibes, los hijos inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de 24 años, cuando se demuestre que dependen económicamente del Oficial o Suboficial.

Parágrafo

Las disminuciones del subsidio familiar rigen a partir de la fecha en que se haya producido el hecho que las determine. Los interesados están en la obligación de dar el aviso correspondiente dentro de los noventa (90) días siguientes si no lo hiciere, el Ministerio de Defensa ordenara el descuento de una suma igual al doble de lo que hubieren recibido en exceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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