º. Asunción de deuda. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumirá las deudas de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, en las cuantías que sean necesarias para pagar el capital, intereses, comisiones y demás gastos y costos en forma integral y total, originadas y derivadas de los contratos de préstamo y acuerdos de pago que a continuación se enumeran
Contrato de Préstamo Integrado 1989-1990 de fecha 23 de junio de 1989 suscrito originalmente entre Chemical Bank como agente, las instituciones financieras enumeradas en el Anexo número 1 del mismo como Prestamistas, la República de Colombia, Financiera Energética Nacional S.A., la Empresa Colombiana de Petróleos y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, como Prestatarios y, la República de Colombia como garante. En este contrato Chase Manhattan Bank es actualmente el cesionario de Chemical Bank.
Contrato de Préstamo Integrado 1991-1994 de fecha 26 de abril de 1991 suscrito originalmente entre Chemical Bank como agente, las instituciones financieras enumeradas en el Anexo número 1 del mismo como Prestamistas, la República de Colombia, Carbones de Colombia S. A., Carbocol, y la Financiera Energética Nacional S. A., como Prestatarios y, la República de Colombia como garante. En este contrato Chase Manhattan Bank es actualmente el cesionario de Chemical Bank.
Contrato de Préstamo número 2349 - S - CO de fecha 9 de febrero de 1984 suscrito entre International Bank for Reconstruction and Development como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, como Prestatario.
Acuerdo de Pago número 006 de 1996 de fecha 11 de junio de 1996 suscrito entre la Financiera Energética Nacional S. A. como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, como Prestatario.
Acuerdo de Pago número 004 de 1997 de fecha 8 de octubre de 1997 suscrito entre la Financiera Energética Nacional S.A. como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, como Prestatario.
Acuerdo de Pago número 3 de 1998 de fecha 9 de julio de 1998 suscrito entre la Financiera Energética Nacional S. A. como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, como Prestatario.
Contrato de Préstamo F1421 de fecha 4 de febrero de 1987 suscrito entre Kreditanstalt Für Wiederaufbau, como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, como Prestatario, y
Contrato de Préstamo 880 - COL - EZ00 de fecha 19 de noviembre de 1987 suscrito entre Export Development Corporation como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, como Prestatario.
La fecha de la asunción de las mencionadas deudas de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público será aquella en la cual Cerrejón Zona Norte S. A. acredite el pago del precio del contrato de explotación minera y transferencia a que se refieren los considerandos quinto y sexto del presente decreto. En el evento en que Cerrejón Zona Norte S. A. opte por pagar a plazo el precio del mencionado contrato de explotación minera y transferencia, la fecha de asunción de las deudas será aquella en la cual Cerrejón Zona Norte S.A. acredite el pago del primer contado.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se tomarán en cuenta las obligaciones originalmente contraídas en los contratos de préstamo y acuerdos de pago y, si es del caso, las establecidas en posteriores acuerdos de pago y en los demás actos, contratos o instrumentos que los modifiquen o complementen.
Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a las obligaciones de pago que tenga Carbones de Colombia S. A., Carbocol, a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público derivadas de acuerdos de pago suscritos entre las partes aunque hayan sido originadas en los actos y contratos señalados en los numerales 1º a 8º del mismo.