Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número Del 8 Del 27 De Septiembre De 1979 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 8 De 1979 (Septiembre 27) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café (E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 30 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros, Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Es Accionista Del Ingenio Del Risaralda S

Decreto 2611 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el Acuerdo número del 8 del 27 de septiembre de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 8 DE 1979 (septiembre 27) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café (e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 30 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista del Ingenio del Risaralda S. A.,

c)

Que el Ingenio del Risaralda ha decretado un aumento de su capital en la suma de $ 300.000.000.00 moneda corriente para atender al desarrollo total del proyecto y a su flotantización económica;

d)

Que el Ingenio del Risaralda es parte de los Programas de Diversificación de la Economía de Zonas Cafeteras;

e)

Que esta capitalización está prevista en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café para la vigencia en curso y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella, acuerda: Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para este suscriba y pague acciones del Ingenio del Risaralda S. A. por valor de $ 150.000.000.00 moneda corriente. Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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