Art. 3.° Los inválidos que residan fuera de la capital elevarán su solicitud ante el Poder Ejecutivo del respectivo Estado, para que este nombre los facultativos i mande practicar el reconocimiento de la invalidez ante la primera autoridad política donde tenga fijada su residencia el peticionario.
Las dilijencias que se practiquen en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se remitirán a la Secretaría de Guerra para el efecto de que certifique si el solicitante habia sido declarado con derecho a la pension de inválido.