Micelio

Artículo 3

Decreto 18700624 de 1870 · en ejecución de la lei de 21 de mayo de 1870, que manda reintegrar a los pensionados que capitalizaron su pension el tres por ciento que se le dedujo al tiempo de la capitalizacion.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los inválidos que residan fuera de la capital elevarán su solicitud ante el Poder Ejecutivo del respectivo Estado, para que este nombre los facultativos i mande practicar el reconocimiento de la invalidez ante la primera autoridad política donde tenga fijada su residencia el peticionario.

Parágrafo

Las dilijencias que se practiquen en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se remitirán a la Secretaría de Guerra para el efecto de que certifique si el solicitante habia sido declarado con derecho a la pension de inválido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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