° Los empleados que dejaren de prestar sin lejítima escusa el servicio militar de que trata el artículo anterior, perderán la cuarta parte del sueldo que les corresponda, la cual quedará como aprovechamiento para el Tesoro.
Decreto 723 de 1876 →Vigente
Artículo 3
Los Empleados Que Dejaren De Prestar Sin Lejítima Escusa El Servicio Militar De Que Trata El Artículo Anterior, Perderán La Cuarta Parte Del Sueldo Que Les Corresponda, La Cual Quedará Como Aprovechamiento Para El Tesoro
Decreto 723 de 1876 · Por el cual se refunden en uno solo todos los decretos referentes al pago delos sueldos de los empleados nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.