Micelio

Artículo 4

El Departamento Nacional De Planeación Deberá Comunicar Su Decisión A La Superintendencia De Sociedades Y A La Oficina De Cambios Cuando Califique Como Inversionistas Nacionales A Las Personas Naturales Extranjeras Indicadas En El Artículo Tercero De Este Decreto

Decreto 1161 de 1979 · Por el cual se reglamentan algunas normas relativas a Inversiones Extranjeras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Departamento Nacional de Planeación deberá comunicar su decisión a la Superintendencia de Sociedades y a la Oficina de Cambios cuando califique como inversionistas nacionales a las personas naturales extranjeras indicadas en el artículo tercero de este Decreto. El Departamento también comunicará a dichos organismos los casos en que niegue dicha calificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1161 de 1979