Micelio

Artículo 41

Los Representantes De Los Usuarios Campesinos

Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes de los Usuarios Campesinos . Para ser elegidos representante de las Asociaciones de Usuarios Campesinos en las Juntas Consultivas o Asesores, Si las hubiere, se requerirá que los candidatos sean inscritos como usuarios y deriven más del sesenta por ciento (60%) de sus ingresos de la actividad agropecuaria; que tenga dicha calidad al tiempo mismo de su designación. Tales representantes quedarán sujetos a la reglamentación vigente para miembros de juntas, en cuanto a obtención de crédito y demás obligaciones. Los suplentes, tanto de las Juntas Consultivas como de las Asesoras serán personales; pero en caso de que no sea posible la asistencia del suplente respectivo, citado personalmente, se llamará a otro cualquiera, para que la Junta pueda reunirse con regularidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 301 de 1982