Art. 1.° La República reconoce los importantes servicios que el benemérito Jeneral Emigdio Briceño prestó a la causa de la Independencia de Colombia, i agradecida honra su memoria, i ordena que el retrato, al óleo, de dicho Jeneral, costeado por el Tesoro nacional, sea colocado en la sala de monumentos patrios con esta inscripcion :
" Jeneral Emigdio Briceño, de los fundadores de la Independencia nacional."
"Decreto lejislativo de … de 1874.''
"Art. 2.° Concédese a la viuda del Jeneral Emigdio Briceño, María Dolores Fernández, i a sus hijas solteras, señoritas Mercedes, Cármen, Ana i Dolores Briceño, una pension mensual de veinte pesos a cada una. Esta suma de cien pesos será pagada del Tesoro nacional en los mismos términos en que se pagan las de los militares de la Independencia.
Cada una de las agraciadas disfrutará de la pension que se les concede miéntras permanezca soltera.