La Corte Suprema del Trabajo procederá, antes del 1° de febrero de 1946, a designar los Magistrados de los Tribunales Seccionales del Trabajo, y éstos designarán los correspondientes Jueces del Trabajo antes del 1° de abril del mismo año. Mientras se expide el Código Procesal del Trabajo, los asuntos atribuidos a la jurisdicción especial por el artículo 58 de la Ley 6ª de 1945 se continuarán iniciando y tramitando conforme al procedimiento verbal señalado en el Título XLVI del Libro II de la Ley 105 de 1931 , y de acuerdo con las siguientes reglas:
1° La actuación escrita a que pueda haber lugar no causara derechos de timbre ni de papel sellado;
2° Los Jueces del trabajo obraran siempre como conciliadores antes de adelantar el procedimiento de instancia;
3° Si las partes no hubieren convenido término probatorio especial, los Jueces cuando lo estimen conveniente para la recepción de las pruebas, podrán hacer más de dos audiencias, sin exceder de cuatro;
4° La tarifa legal de pruebas no será estrictamente obligatoria en la apreciación de las que se deduzcan ante la justicia del trabajo, pero los fallos serán siempre en derecho;
5° La competencia se determinara por el lugar en donde se haya cumplido o debiera cumplirse el contrato de trabajo, o por el domicilio del demandado;
6° Las sentencias proferidas por los Tribunales Seccionales de Trabajo, en juicio cuya cuantía exceda de mil pesos serán susceptibles de recurso de casación interpuesto por las partes. Igualmente lo serán las sentencias proferidas por los mismos Tribunales en todos los juicios, cuando quiera que la decisión implique cuestiones fundamentales de principios en el derecho del trabajo; para este efecto, la Corte Suprema del Trabajo calificará la naturaleza del asunto;
7° El Ministerio Público, ante la jurisdicción especial, será ejercido por el Procurador General de la Nación, los Fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los Personeros Municipales.