Micelio

Artículo 2.16.4.2.3

Permisos Para El Desarrollo De Actividades De Acuicultura

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Permisos para el desarrollo de actividades de acuicultura . Toda persona que pretenda adelantar o que se encuentre adelantando actividades de acuicultura de importación de ovas embrionadas, larvas, poslarvas, alevinos y reproductores, así como la producción y la comercialización con especies declaradas como domesticadas, deberá solicitar el respectivo permiso ante la Autoridad de Acuicultura y Pesca (Aunap) o la entidad que haga sus veces conforme a los procedimientos y requisitos establecidos por dicha autoridad.

Parágrafo 1

Para el ejercicio de las actividades de acuicultura de que trata el presente capítulo solo será necesario la obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables en los términos señalados en el Decreto Ley 2811 de 1974 y sus normas reglamentarias.

Parágrafo 2

Solo podrán desarrollarse las actividades de que trata el presente capítulo en aquellas zonas con vocación para la acuicultura que reúnan las condiciones científicas, ecológicas y técnicas para el cultivo de especies acuáticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015