Micelio

Artículo 8

Ley 71 de 1924 · En desarrollo de la Ley 37 de 1923 y por la cual se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase a la Asamblea Departamental de Caldas para organizar una administración especial en el territorio de San Antonio de Chamí, del Municipio de Pueblorrico, con facultades para crear entidades municipales o para segregar parte de aquel Distrito a fin de elegir un nuevo, sin sujeción a las disposiciones de la Ley 71 de 1916 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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