Micelio

Artículo 3

Decreto 92 de 1973 · Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los Siguientes cargos: 1 Viceministro 28, 1 Secretario General III-28. 1 Jefe de Oficina de Planeación VI-28, 1 Jefe de Oficina Jurídica VI-28, 1 Jefe de División V-28 de la División de Radiocomunicaciones, 1 Jefe de la División V-28 de la División de Telefonía.

Parágrafo

Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a. que se refiere el presente artículo y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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