Artículo tercero. El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los Siguientes cargos: 1 Viceministro 28, 1 Secretario General III-28. 1 Jefe de Oficina de Planeación VI-28, 1 Jefe de Oficina Jurídica VI-28, 1 Jefe de División V-28 de la División de Radiocomunicaciones, 1 Jefe de la División V-28 de la División de Telefonía.
Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a. que se refiere el presente artículo y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.