Micelio

Artículo 41

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción. Las personas naturales colombianas o personas naturales extranjeras, residentes en Colombia que deseen presentar los exámenes para optar la licencia de segunda categoría, deberán presentar solicitud por escrito, con: nombre completo, fotocopia autenticada del documento de identidad, profesión, nacionalidad, teléfono, dirección de residencia y fotocopia autenticada del certificado judicial vigente, ante la Liga o Asociación de carácter nacional que vaya a realizar dichos exámenes, con treinta (30) días de anticipación a la fecha indicada por las mismas.

Parágrafo

Para efecto de la solicitud se tomará como fecha la que aparece en el sello del correo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1696 de 1994