Al Congreso pueden presentarse: a) Proposiciones . Las que claramente se vean que no requieren el estudio de una comisión se discutirán y votarán inmediatamente.
La Presidencia nombrará una comisión para que redacte las proposiciones protocolarias. b) Proyectos de Resolución . Bajo esta denominación se estudiarán todos los proyectos que se presenten a estudio del Congreso y que a juicio de la Comisión de la mesa no requieran la aprobación del Gobierno Nacional. c) Proyectos de Acuerdo . Bajo esta denominación se estudiarán todos aquellos proyectos que a juicio de la Comisión de la Mesa, en aplicación de los estatutos de la Federación y de los contratos que rigen las relaciones entre la Federación y el Gobierno, requieran la aprobación de este último. d) Estudios . Pueden ser presentados por un delegado o funcionario de la Federación y deben versar sobre temas de importancia para la industria cafetera. Estos estudios pasarán a la Comisión que designe la Presidencia y en caso de ser acogidos se publicarán en la revista Cafetera que recoja las labores del Congreso.