Micelio

Artículo 36

Al Congreso Pueden Presentarse: A) Proposiciones

Decreto 268 de 1975 · Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafetero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al Congreso pueden presentarse: a) Proposiciones . Las que claramente se vean que no requieren el estudio de una comisión se discutirán y votarán inmediatamente.

Parágrafo

La Presidencia nombrará una comisión para que redacte las proposiciones protocolarias. b) Proyectos de Resolución . Bajo esta denominación se estudiarán todos los proyectos que se presenten a estudio del Congreso y que a juicio de la Comisión de la mesa no requieran la aprobación del Gobierno Nacional. c) Proyectos de Acuerdo . Bajo esta denominación se estudiarán todos aquellos proyectos que a juicio de la Comisión de la Mesa, en aplicación de los estatutos de la Federación y de los contratos que rigen las relaciones entre la Federación y el Gobierno, requieran la aprobación de este último. d) Estudios . Pueden ser presentados por un delegado o funcionario de la Federación y deben versar sobre temas de importancia para la industria cafetera. Estos estudios pasarán a la Comisión que designe la Presidencia y en caso de ser acogidos se publicarán en la revista Cafetera que recoja las labores del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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