Dentro de los quince (15) primeros días de los meses de julio y enero de cada año, las empresas usuarias del Sistema de Licencias Anuales, presentarán al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Minas y Energía un informe de los bienes introducidos al país al amparo de este decreto, en el semestre anterior a los meses mencionados. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará las condiciones y procedimientos en que debe ser suministrada la información correspondiente a las importaciones realizadas por el Sistema de licencias Anuales.
La presentación correcta de los informes correspondientes al primer semestre del año inmediatamente anterior al año para el cual se solicita la licencia de que trata el presente artículo, es indispensable para obtener la aprobación de nuevas Licencias Anuales.