Micelio

Artículo 12

Decreto 4802 de 2008 · por el cual se regula el Sistema de Licencias Anuales Abiertas para la industria minera y petrolera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los quince (15) primeros días de los meses de julio y enero de cada año, las empresas usuarias del Sistema de Licencias Anuales, presentarán al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Minas y Energía un informe de los bienes introducidos al país al amparo de este decreto, en el semestre anterior a los meses mencionados. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará las condiciones y procedimientos en que debe ser suministrada la información correspondiente a las importaciones realizadas por el Sistema de licencias Anuales.

Parágrafo

La presentación correcta de los informes correspondientes al primer semestre del año inmediatamente anterior al año para el cual se solicita la licencia de que trata el presente artículo, es indispensable para obtener la aprobación de nuevas Licencias Anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4802 de 2008