Micelio

Artículo 1

Ley 13 de 1921 · Por la cual se hacen unas condonaciones y se exime de una responsabilidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condónase al señor Domingo Duque J. la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000), a cuyo pago fue condenado por Resolución número 48 del Ministerio de Gobierno, fechada el 18 de marzo de 1920, por extravío de una encomienda de la Agencia Postal de Tumaco, en su calidad de Jefe de aquella Oficina, en cuyo extravió, según las probanzas allegadas, no tuvo Duque la más pequeña responsabilidad.

Parágrafo

Relévase asímismo a Duque del pago de la multa de veinte pesos ($ 20) a que se refiere la citada Resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1921