º. La consignación que haga el contribuyente por impuesto, en cumplimiento del artículo anterior, se imputará a buena cuenta del fijado en la liquidación, y con base en esta buena cuenta podrá expedirse certificado de paz y salvo hasta cuando la Jefatura de Rentas determine el gravamen definitivo, siempre que no haya otra deuda pendiente por impuesto. Si de acuerdo con los factores declarados no hubiere lugar a determinar gravamen alguno, la oficina liquidadora así lo comunicará al contribuyente y a la Sección de Kárdex de Contabilidad. Con base en tal informe se aceptará el reclamo, y podrá expedirse certificado de paz y salvo si no hay deuda pendiente.
Decreto 461 de 1950 →Vigente
Artículo 3
La Consignación Que Haga El Contribuyente Por Impuesto, En Cumplimiento Del Artículo Anterior, Se Imputará A Buena Cuenta Del Fijado En La Liquidación, Y Con Base En Esta Buena Cuenta Podrá Expedirse Certificado De Paz Y Salvo Hasta Cuando La Jefatura De Rentas Determine El Gravamen Definitivo, Siempre Que No Haya Otra Deuda Pendiente Por Impuesto
Decreto 461 de 1950 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 23 de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.