Micelio

Artículo 3

La Consignación Que Haga El Contribuyente Por Impuesto, En Cumplimiento Del Artículo Anterior, Se Imputará A Buena Cuenta Del Fijado En La Liquidación, Y Con Base En Esta Buena Cuenta Podrá Expedirse Certificado De Paz Y Salvo Hasta Cuando La Jefatura De Rentas Determine El Gravamen Definitivo, Siempre Que No Haya Otra Deuda Pendiente Por Impuesto

Decreto 461 de 1950 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 23 de 1943

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La consignación que haga el contribuyente por impuesto, en cumplimiento del artículo anterior, se imputará a buena cuenta del fijado en la liquidación, y con base en esta buena cuenta podrá expedirse certificado de paz y salvo hasta cuando la Jefatura de Rentas determine el gravamen definitivo, siempre que no haya otra deuda pendiente por impuesto. Si de acuerdo con los factores declarados no hubiere lugar a determinar gravamen alguno, la oficina liquidadora así lo comunicará al contribuyente y a la Sección de Kárdex de Contabilidad. Con base en tal informe se aceptará el reclamo, y podrá expedirse certificado de paz y salvo si no hay deuda pendiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1950