°. Modifíquese el artículo 2.1.2.1.6 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.1.2.1.6. Memoria justificativa. Los proyectos de decreto y de resolución proyectados para la firma del Presidente de la República deberán remitirse a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República con la firma del (los) ministro(s) o director(es) de departamento administrativo correspondiente, acompañado de una memoria justificativa que contenga un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: 1.Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma, en donde se explique de manera amplia y detallada la necesidad de la regulación, su alcance, el fin que se pretende y sus implicaciones con otras disposiciones. Esta obligación no se suple con la simple transcripción de los considerandos del proyecto de decreto o de resolución. 2. El ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigido. 3. La viabilidad jurídica en los términos del artículo 2.1.2.1.7 del presente decreto, para el efecto, la memoria justificativa deberá contar con la firma del jefe de la oficina jurídica de la entidad originadora de la norma o de la dependencia que haga sus veces. 4. El impacto económico, si se requiere, el cual deberá señalar el costo o ahorro de implementación del respectivo acto administrativo. 5. La viabilidad o disponibilidad presupuestal, cuando se requiera. 6. El impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la nación, cuando se requiera. 7. Los estudios técnicos que sustenten el proyecto normativo, en los casos en que la entidad originadora de la norma cuente con ellos. La memoria justificativa deberá ser suscrita por el servidor público o los servidores públicos que sean designados como responsables al interior de la entidad cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de reglamentación. Esta memoria podrá estar igualmente firmada por parte de los servidores públicos designados como responsables al interior de otras entidades que participen en la elaboración o implementación de la norma. Tratándose de proyectos específicos de regulación, la memoria justificativa deberá acompañarse de los siguientes documentos: 1.1. Certificación firmada por el servidor público competente de la entidad originadora de la norma, en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de consulta, publicidad e incorporación en la agenda regulatoria de que tratan los artículos 2.1.2.1.13, 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.20 del presente decreto. 1.2. El informe de observaciones y respuestas de que trata el artículo 2.1.2.1.14 del presente decreto. 1.3. La certificación de que trata el artículo 2.1.2.1.10 del presente decreto, así como el concepto al que hace referencia el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, tratándose de reglamentos técnicos, cuando a ello haya lugar. 1.4. Los conceptos de que tratan los artículos 2.1.2.1.9, y 2.1.2.1.11 del presente decreto, sobre abogacía de la competencia e implementación de nuevos trámites, cuando a ello haya lugar. 1.5. Cualquier otro aspecto que la entidad originadora de la norma considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión.
El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará el formato de memoria justificativa en el que las entidades obligadas deberán presentar la información de que trata el presente artículo”.