°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 2318 de 2013 el cual quedará así: " Artículo 4°. Transitorio. Para dar aplicación a lo previsto en el artículo 3° de este decreto los agentes de retención señalados en el mismo tendrán hasta el 1° de marzo de 2014 para efectuar los cambios tecnológicos a que haya lugar. No obstante lo anterior, los agentes de retención pueden dar aplicación a lo aquí dispuesto antes de que se cumpla dicho plazo".
Decreto 3025 de 2013 →Vigente
Artículo 7
Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 2318 De 2013 El Cual Quedará Así: " Artículo 4°
Decreto 3025 de 2013 · por el cual se modifican los Decretos Reglamentarios 2201 de 1998, 558 y 1033 de 1999 y 2318 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.