Unidades Agrícolas Familiares. Los predios que se adquieran mediante el SIAT serán destinados a la constitución de una Unidad Agrícola Familiar -UAF, que permita generar a una familia entre dos (2) y dos punto cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLIVIV. La metodología para el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar será adoptada por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, a partir de la propuesta técnica de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA. Los cálculos particulares estarán a cargo de la Agencia Nacional de Tierras.
En los casos en que la zona no haya sido focalizada y técnicamente no sea aplicable la metodología de cálculo de Unidad Agrícola Familiar adoptada a partir de los estudios técnicos adelantados por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA, se establecerá para cada caso la Unidad Agrícola Familiar a nivel predial.
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